No existiendo los plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra de los ciudadanos PABLO ANDUZE, NIEVES CEBALLO FRANCISCO JAVIER y RAFAEL ARTURO JIMENEZ GONZALEZ y en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su último aparte y no desvirtuada la presunción de inocencia que desde un inicio pesa a favor del mismo es que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos NIEVES CEBALLO FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.755.732, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento, 18/08/86, de 20 años de edad, hijo de Francisco Medinas y Cristina Ceballo (v), residenciado en el Barrio San José, después de la Iglesia casa s/n, de esta Ciudad; ABSUELVE A RAFAEL ARTURO JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, natural de P.....