este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, considera que los ciudadanos FIGUEREDO YURY ALEXIS y IDROGO CASTILLO DILIA DE LA LUZ, NO REUNEN LAS PARA SERVIR COMO FIADORES en consecuencia declara la imposibilidad de materializar la medida cautelar que decreto en fecha 29JUL08 este tribunal al acusado JOSE RAMON LEZAMA BERMUDEZ y ratifica la medida judicial privativa de la libertad que se le impusiera desde los inicios de la investigación, Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se le imponga una CAUCIÓN JURATORIA, toda vez que con la imposición de tal medida cautelar en criterio de esta operadora de justicia no estaría garantizada la celebración del juicio