Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado PEDRO ANTONIO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21108830 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos MARCELO BLANCO MENDEZ, ALONZO REYES DOMÍNGUEZ y ALEXANDER PALACIOS. Manteniendo a los fiadores presentados en su oportunidad Ciudadanos MIRIAN ROSELIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 8.190.702, y PEDRO SAIR ABAD DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.686, Por las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad consistentes en: 1°- La presentación .....