En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, así las cosas el tribunal procede a CONDENAR al ciudadano RAY ALEXANDER GARCIA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.242.696, venezolano, natural de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, nació en fecha 12-06-197, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio Humbolt al lado del ambulatorio Ester Carrasquel, de esta ciudad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS .....