Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado JOSÉ ROSARIO ESCOBAR MAROA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.780.522, residenciado en la avenida perimetral diagonal a la cauchera Río negro, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.