En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, así las cosas el tribunal procede a CONDENAR al ciudadano MARCONI GREGORIO MONTERO CUYARE, venezolano, poseedor de la Cédula de Identidad N° V-10.923.658, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la .....