CUARTO: del análisis del contenido del artículo 112 del Código Penal en su numeral 1, que fija el tiempo para la prescripción de las penas "...de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...".
Debe quien aquí juzga descontar el tiempo de pena que efectivamente el penado ha cumplido, del lapso que debió transcurrir para que la pena haya prescrito. El penado Nelson Vera Campiño le faltaba por cumplir seis (6) meses y diecisiete (17) días de la pena, el cual aumentado en la mitad asciende a nueve (9) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas.
De manera que tomando como punto de partida el 12MAR2004, fecha en la que se realizó la Ejecución de la Sentencia, y dejando transcurrir el lapso de nueve (9) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, este venció el día 7 de enero de 2005, a las 12 del mediodía, lo cual ocurrió hace ya bastante tiempo. Por lo que quien aquí suscribe, considera procedente y ajustado a derecho decret.....