D I S P O S I T I V A:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, RECONSIDERA a favor del penado: JOSE RAFAEL ABREU BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad N° 8.947.000, ampliamente identificado en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera revocada mediante decisión dictada por este Tribunal 3 de Julio de 2007, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período Dos (02) años, contados a partir de la presente fecha, y que culminará el día 01 de Agosto de 2009, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.....