En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de la penada RENEE YASMIRA LEAL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.955. 565, ampliamente identificada en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 498 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios .....