Ahora bien, en la presente causa se observa que nos encontramos en el primer supuesto de la norma parcialmente transcrita anteriormente, ya que se evidencia de las actuaciones que el penado de autos estuvo detenido desde el 19-02-1995, hasta el 26 de Diciembre de 2005 (f.2019 de la pieza IV), fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que la pena que debe cumplirse en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 112 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, consiste en Un (01) año, Un (01) mes y Veintitrés (23) días, que es el remanente de pena que le faltaba por cumplir al mencionado ciudadano. En este sentido, el tiempo total para que opere la prescripción de la pena es de Un (01) año, Ocho (08) meses, Diecinueve (19) días y dieciocho (18) horas. En consecuencia al haber quedado Definitivamente firme la sentencia el 07 de Diciembre de 1999 (f. 114, p. V), no cabe la menor duda, que desde esa fecha hasta.....