Practicado de nuevo el computo respectivo, se determina que el penado JOEL ANTONIO ANZOLA, cumplió Ocho (08) meses y Cinco (05) días de la condena de Cuatro (04) años, que sumados a los Diecinueve (19) Años de la segunda condena y en aplicación del Articulo 472, ordinal 4° del Código Penal y el Articulo 88 Ejusdem, el prenombrado encausado debe cumplir la pena de Veintiún (21) Años, por los delitos señalados. En consecuencia, practicado el cómputo respectivo, se determina, que el prenombrado penado le falta por cumplir, DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS de la pena impuesta y cumple la pena el 06 de Marzo de 2021.