Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud hecha a favor del penado REINALDO JOSE MARIN GAMBOA, identificado en autos, y titular de la cédula de identidad Nro. 12.891.995, de otorgarle la LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal.