Conforme a lo establecido en el artículo 159 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se acuerda citar al penado para que comparezca acompañado del Jefe de la Comunidad en la cual se encuentra recluido para ser impuesto del auto de ejecución, asimismo cítese interprete.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de d.....