Ahora bien, por cuanto se desprende que los ciudadanos: 1.- BLANCA IDALIA CASTRO, 2.- JOSE HERIBERTO GIRALDO OSORIO, y 3.- JHON HENRY GALIANO VERGARA, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 6 de Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 2 ejusdem., siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de los penados antes mencionados. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Naciona.....