Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20SEP2005 fue dictada la sentencia definitiva condenatoria al ciudadano Gerson Humberto Guerreo Landaeta, la cual en virtud de haber quedado definitivamente firme fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 29SEP2005.
SEGUNDO: Se observa auto de fecha 24 de mayo de 2006, en el cual se decretó la improcedencia de la redención de pena por trabajo y estudio en virtud de no haber transcurrido el tiempo necesario para que este le fuera computable al tiempo de pena cumplida, ya que para ese momento el derogado artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal exigía que se hubiere cumplido más de de la mitad de la pena, no obstante en esta oportunidad, la redención si es procedente.
TERCERO: Examinados los recaudos remitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de San Fernando de Apure, mediante oficio N° J.R.L.E.008.06, de fecha 21ABR2006, se evidencia que el ciudadano Gerson Humberto Guerreo Landaeta.....