D I S P O S I T I V A:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado: BENITEZ MARIO EFRAIN, cédula de identidad 18.236.265, ampliamente identificado en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período un (01) año, Dos (02) meses y Doce (12) Días, contados a partir de la presente fecha, y que culminará el día 24 de Julio de 2008, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndosele la advertencia al penado de marras, q.....