I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Se observa que el mencionado penado fue detenido preventivamente en fecha 11-08-2005 (f. 4y 5 p. I), permaneciendo en tal condición hasta el 21-09-2005,(f.133 p.p.) fecha en la cual le otorgaron medidas cautelares, posteriormente es detenido el 14-09-2006, por la comisión de otro hecho punible, manteniéndose en esa condición hasta el 01-08-2007, fecha en la cual este Juzgado le otorgó la Suspensión Condicional de la Pena; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, mas la redención practicada en esta misma fecha de - Tres (03) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas - un tiempo de Un (01) año, Tres (03) meses Quince (15) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Ocho (08) meses y Quince (15) días, pena esta que completará en su totalidad el 16 de.....