Realizadas las consideraciones precedentes, siendo que el tiempo trabajado por el penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, no alcanza la carga horaria a que se contrae el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia siendo que al respecto, establece el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal podrá rechazar sin límite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, toda vez que se evidencia que el tiempo trabajado es inferior a las ocho horas diarias, debe en consecuencia NEGARSE la solicitud de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO del penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, el 29-12-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.772, domiciliado en el Barrio Carabobo de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Lour.....