Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público y al penado. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Ofíciese a los Tribunales de Primera instancia penal para que informen si ha sido admitida nueva acusación en contra del indicado penado. Remítase copia de la sentencia condenatoria a la División de antecedentes penales.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de deci.....