En consecuencia, el penad0 OPTA al tenor de los artículos 480, 493 (antes 494), 500 (antes 501) y 507 (antes 508) del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Artículos 20 y 52 del Código Penal, de la manera siguiente:
1).-DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, de pena cumplida.-
2).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso UN AÑO, CUATRO MESES de pena cumplida.-
3).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES de pena cumplida.-
4).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de TRES AÑOS de pena cumplida.-
5).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará como quedó dicho precedentemente.
A cuyo efecto .....