Por cuanto se evidencia que los penados Joan Velásquez Mejias, Edgar Enrique Vargas, Miguel Ángel Cortés, fueron condenados a cumplir la pena de seis (06) meses quince (15) días de prisión y multa de quinientos cincuenta (550) días de salario mínimo (convertibles en días de prisión) más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y los ciudadanos: Emirson Nemen, Arlex Coyazo, José León, Andrés Blanco, José Paredes y José Andrés Montaño, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE DÍAS (15) DÍAS DE PRISIÓN Y MULTA DE TRESCIENTOS (300) DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, (CONVERTIBLES EN DÍAS DE PRISIÓN), y , siendo que las penas impuesta no excede el límite establecido en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado Amazonas, a.....