Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado Claudio Ricardo Dacosta Ortega, titular de la cédula de identidad N° 13.714.368, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, circunstancia exigida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-