Por recibido el presente Asunto el 07-NOV-2006, se le dio entrada el día 13 subsiguiente, asumiendo este Tribunal el conocimiento del mismo.
El Tribunal de la Causa, mediante resolución de fecha 29-SEPT-2006, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal vigente para la época del suceso, en concordancia con los artículos debidamente concordados: 318 numeral 3, 28 numeral 5, 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.