En la presente causa se constata que los penados fueron detenidos por primera vez, el 12 de Julio de 2004 (f. 8 al 9 p I), permaneciendo en tal condición hasta el 19 de Julio del 2005, JOSE LOPEZ, fecha en la cual este Juzgado a cargo de otra Juzgadora le otorgó la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y FRANCISCO RODRIGUEZ CARDOZO hasta el 25 de de Julio de 2005, fecha en la cual este Juzgado a cargo de otra Juzgadora le otorgó la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, nuevamente fueron detenidos en la comisión de otro hecho punible, el 17 de Noviembre de 2005, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha. Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penado han extinguido de las penas acumuladas, mas la pena redimida en el día de hoy ¿ 6 meses -,en definitiva un tiempo de JOSE LOPEZ, Tres (03) años, y Seis (06) días, FRANCISCO RODRIGUEZ, Tres (03) años y Doce (12) días,.....