En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado: SEBASTIAO DE JESUS ROSA, portador del Registro de identificación brasileño N° 1921773,ampliamente identificado en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período de Un (01) año, Cinco (05) meses y Cuatro (04) día , contados a partir de la presente fecha, y que culminará el día 13 de Octubre de 2008., bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndosele la advertencia al penado de marras, que el incumplimien.....