Asimismo visto que los ciudadanos: JOSÉ ABREU DA COSTA, BATISTA PEREIRA CAMPOS; y FELIPE ESCOBAR, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente Y CÓMPLICE DEL DELITOS DE ASOCIACIÓN, sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial de los penados. Notifíquese del presente auto, a su Defensor y al .....