I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 22-12-2006 (f. 2 al 4 de la presente pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (23-04-2007) ANDRES OMAR PACHECO FLORES; mientras que la penada DAXIS ALEIDA TINEDO GUARDIA, hasta el día 26-01-2007, fecha en la cual se le otorgó Medidas Cautelares (F.66 al 68 p.p.) conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años Tres (03) meses y Un (01) día, pena ésta que completara el 21 de Agosto de 2009. La penada DAXIS ALEIDA TINEDO GUARDIA, permaneció detenida en definitiva, un tiempo de Un mes (01) mes y cuatro (04) días, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento por cuanto la misma se encuentra en libertad
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