PRIMERO: Se observa que el ciudadano Pedro Cecilio Salazar Cortez debe cumplir la pena de catorce (14) años presidio, para ello hay que computar que el mismo en el asunto XP01-P-2004-000038 fue detenido el día 25 de febrero de 2004, permaneciendo en esta situación hasta el día 26 de abril de 2004, cuando fue decretada la suspensión condicional del proceso por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que duró dos (2) meses y un (1) día en esa situación. En lo concerniente al asunto XP01-P-2004-000182, se observa que el ciudadano Pedro Cecilio Salazar Cortez fue detenido en fecha 04 de septiembre de 2004, y ha permanecido en esa situación hasta que el asunto XP01-P-2004-000038, en fecha 09 de marzo de 2005 fue ejecutado por este Tribunal, de manera que el mismo permaneció privado preventivamente de libertad cuatro (4) meses y cinco (5) días; y sumadas las dos oportunidades en que permaneció bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad resultan.....