decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano DANIEL JOSE MENDOZA VILLAZANA, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, de profesión u oficio mecánico, no posee cédula de Identidad, hijo de EUCLIDES MANUEL MENDOZA VILLAZANA y CARMEN ADELAIDA ESCALONA, residenciado en el Barrio Las Guacharacas en la última piedra, arriba en el cerro, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 06 de Abril de 2.004, fecha de su detención por flagrancia y finaliza el 06 de Abril de 2.006.
SEGUNDO: El penado DANIEL JOSE MENDOZA ESCALONA, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por cumplir .....