Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano Carlos Luís Pérez Rivas fue condenado a cumplir la pena de de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto agravado en grado de frustración, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda librar comunicación de manera urgente a la Unidad Técnica Nro. 10, a los fines de que le sean practicados exámenes psico-sociales al ut-supra mencionado penado. Notifíquese. Ordénese el traslado. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales. Certifíquese por Secretaría copias del presente A.....