CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 14 de Agosto del 2006 (f. 4 al 5 de la pieza I Acta Policial), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (27-06-2007); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han permanecido detenidos en definitiva, un tiempo de Diez (10) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años Un (01) mes y Diecisiete (17) días, pena ésta que completaran el 14 de Agosto de 2009.-
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Dur.....