DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano JUAN JOSE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.288.643, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a Diez (10) meses y Veintidós (22) días por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponden Cinco (05) Meses y Once (11) días de redención de pena. SEGUNDO: En virtud de la redención de pena acordada, y de conformidad con lo estable.....