II.-DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad JOEL MANUEL BERROTERÁN ÁLVAREZ, no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal y 56 del Código Penal. En cuanto al penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1año y 8 meses, en este caso a partir del 15 de Mayo de 2008.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2AÑOS, 2 MESES Y 20 DIAS, en este caso a partir 05 de .....