Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación del penado, la fecha dentro del lapso del artículo 175, por lo que se acuerda el mismo, para el día de hoy 29 DE ABRIL DE 2011 en visita carcelaria. Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, asimismo se ordena solicitar los antecedentes que el penado de marras pueda tener. Ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quien se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y .....