III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano CARLOS RAFAEL ALCANTARA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.167.889, fue condenado a cumplir la pena de de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del hoy artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicos.....