este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA en cuestión, de conformidad con los artículos 479 (encabezamiento), 482 y 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: el inicio o comienzo de la penitencia del penado corre a partir del 05-11-2005 a las 05:30 p.m., fecha en que perdió su libertad, por lo que, en principio, el término de la misma ocurrirá el O5 de noviembre de 2008 a las 05:30 p.m.-
SEGUNDO: Acatando jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia def.....