Asimismo, a los fines de garantizar a la niña antes identificada, el derecho que tienen de permanecer en el seno de una familia sustituta que le brinde la atención y protección integral que requiere, se dispone fijar provisionalmente la colocación familiar de la referida niña por un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del presente auto en el expediente, la cual deberá ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARBELIS YARISOL GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.663.617. Igualmente se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, informándole sobre la admisión de la misma, Notifíquese a la referida ciudadana de la medida provisional, asimismo se prescinde de la notificación de la Representación fiscal por ser esta la parte accionante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA .....