Se,DECLARA EXTINGUIDA LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS SUSTANCIADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR EFECTO DE LA PERENCIÓN, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, queda exceptuada esta declaratoria de los efectos previstos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo que puede la parte interesada volver a intentar la acción sin que deba esperar el transcurso del lapso señalado en el artículo referido.