Por todas éstas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida cautelar en contra del ciudadano: ERLIN JHONATAN BATISTA BIETO, ampliamente identificado en autos, en la forma que a continuación se indica:
1.- SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria.
2.- 30% del bono de fin de año, con ocasión de cubrir las festividades navideñas.
3.- 30% sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano: ERLIN BATISTA, en caso de despido o retiro de su lugar de trabajo, todo con fundamento en los artículos 512 y 521 literales "a" y "c" de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.