este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal (Temporal) N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente asunto. Asimismo queda exceptuada esta declaratoria de los efectos previstos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo que puede la parte interesada volver a intentar la acción sin que deba esperar el transcurso del lapso señalado en el artículo referido.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal (Temporal) N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, Diez (10) de Diciembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jue.....