Se declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO incoado por el ciudadano DIOGENES MIGUEL FLOREZ GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.471 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, en contra de la ciudadana MIRNA DEL VALLE RONDÓN APORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.157.757 y del adolescente JUAN DIEGO NUÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.