Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña: JOELGRETH AUXIMAR VASQUEZ NARVAEZ. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre tal y como la ha venido ejerciendo. Establecen un Régimen de Visitas amplio y abierto, tomando en cuenta lo más conveniente para el bienestar de la beneficiaria. En cuanto a la Obligación Alimentaria las partes manifiestan que no hay lugar a la misma, toda vez que se viene actualmente cancelando una pensión alimentaria por parte del padre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales se reciben de manera mensual.