este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.422.080, actuando en defensa de los intereses y derechos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de (0,418) salarios mínimos urbanos, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensual, tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto 6.660, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.151, de fecha 01 de abril .....