este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia; se acuerda oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada para el día que a bien tengan presentarlos sin necesidad de notificación y una vez conste en autos sus declaraciones este Despacho Judicial proveerá lo que corresponda