De conformidad con la sentencia N° 412 de fecha 02/04/ 2001,dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia este Juzgado procede, en consecuencia:
En consecuencia, se impone la sanción inmediatamente al adolescente Renny Antonio Guayamare Jordán, y es la consagrada en el artículo 623 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente como es la Amonestación y esta consiste en la severa recriminación verbal al adolescente de marras. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, sección Adolescente de este Circuito Judicial. CUMPLASE.
EL JUEZ
Abg. RUBEN DARIO FARIAS HARRIS
LA SECRETARIA
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