RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION, según lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente: --------------------------, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, ahora 415 ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente: MARIA AUXILIADORA DIAZ MARQUEZ.