Sobre la base de los criterios expuestos a lo largo de la presente Resolución, este TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara: PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuantos se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: "Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo" de la causa N° XP01-D-2008-000009 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, tipificado y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Venezolano.