Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 48 ordinal 8 del código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste tribunal que se encuentra prescrita la acción penal, ya que los hechos ocurrieron en fecha 11 de Octubre del año 2.002 y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años sin que se haya dictado el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa seguida contra el Ciudadano: (art. 65 LOPNA), venezolano, natural del Estado Vargas, nacido el 26-05-85, titular de la Cédula de .....