Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente (art. 65 LOPNA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 06-02-95, de 12 años de edad, indocumentado, de profesión indefinida, residenciado en le fundo La Esperanza, donde habitaba con su abuela e hijo de Belkis Coromoto Silva Montero (V), quien reside en el sector Santa Rosa por la curva de la S, por donde se encuentra el Preescolar Sor Vega, casa N° 5, bodega San Vicente de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y del.....