En base a los criterios expuestos a lo largo de esta Resolución, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente: ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales por ocupación ilícita de un área bajo régimen de administración especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales del estado Amazonas, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona y sea llevado a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta ciudad en virtud de su condición de procesado por es.....